Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/17 de 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rene Percy Vargas Camacho, María del Rocío Rivera Vespa de Vargas, Alvin Anghelo Dávalos Ribera y Javier Aguilera Westermann, miembros activos contra Ángel Wilson Moreno Jaramillo y Rubén Darío Tabata Justiniano, ex y actual Presidente; y, Víctor Marcelo Guillén Loayza, Gerente Administrativo, todos del Colegio de Profesionales en Administración de Santa Cruz (CADECRUZ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- fundabilidad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada
- Fragmento 11
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR