SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado

En ese orden, la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, estableció que: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho (las negrillas nos pertenecen).