Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursan notas presentadas a CADECRUZ el 16 de junio, 7, 8, 15 y 25 de julio de 2016, a través de las cuales, Rene Percy Vargas Camacho, María del Rocío Rivera Vespa de Vargas, Alvin Anghelo Dávalos Ribera y Javier Aguilera Westermann, miembros activos de esa entidad -ahora accionantes-, entre otros, solicitaron copias legalizadas de las Actas de Posesión de Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias realizadas desde enero hasta junio de ese año (fs. 3 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- fundabilidad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada
- Fragmento 11
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR