SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
fundabilidad
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (PLAN 300) de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/17 de 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 58 a 59 vta., declaró la “fundabilidad” de la actual acción de amparo constitucional, advirtiendo a la parte demandada sobre la “inconstitucionalidad” de sus actuaciones al negar la entrega de las Actas solicitadas por los hoy accionantes dentro de un plazo razonable, fundamentando que durante la sustanciación de la actual acción tutelar, fueron presentadas las Actas pedidas por los nombrados, por lo que esta acción tutelar aparentemente carecería de objeto procesal por hecho superado; sin embargo y conforme estableció la jurisprudencia vertida en las SSCC 0310/2004-R de 10 de marzo y 1995/2010-R de 26 de octubre, se evidencia la lesión del derecho de petición, toda vez que la parte accionante no obtuvo una respuesta oportuna a sus solicitudes, ya que transcurrieron casi ocho meses “antes” de la interposición de esa acción de defensa sin que sus pretensiones fueran atendidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- fundabilidad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada
- Fragmento 11
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR