Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Rubén Darío Tabata Justiniano, Presidente de CADECRUZ, mediante informe presentado el 2 de marzo de 2017, cursante de fs. 55 a 56 vta., señaló que desconocía los domicilios de los “demandados”, adjuntando a ese escrito las Actas Ordinarias y Extraordinarias del primer semestre de la gestión 2016 y las Actas de Elección y Posesión del nuevo Directorio de dicha entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- fundabilidad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada
- Fragmento 11
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR