SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalaron como lesionado su derecho de petición al no haber obtenido las fotocopias legalizadas de las Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del primer semestre de la gestión 2016, que fueron solicitadas reiteradamente mediante notas presentadas el 16 de junio, 7, 8, 15 y 25 de julio de 2016 (Conclusión II.1.).
Ahora bien, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario señalar que en el presente caso no concurren los presupuestos propios de la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado (Fundamento Jurídico III.1.), por cuanto si bien el Presidente de CADECRUZ hoy codemandado aparejó al informe presentado el 2 de marzo de 2017, las copias de las Actas de la Asamblea General Ordinaria de 16 de marzo y extraordinarias de 30 de abril, 28 de mayo; y, 11 y 29 de junio de 2016 y las Actas Notariales del acto de elecciones de Directorio y Tribunal de Honor de CADECRUZ por la gestión 2016-2019 que data de 28 de junio, y de posesión de 29 de julio, ambas de 2016 (Conclusión II.2.), mismas que son objeto de la actual acción de defensa, se advierte que lo hizo a emergencia y consecuencia de la presentación de la presente acción tutelar, por lo que corresponde verificar si evidentemente fue lesionado el derecho mencionado precedentemente.
En ese contexto, se evidencia que la parte accionante no obtuvo respuesta formal dentro de un plazo razonable pese a sus reiteradas solicitudes de fotocopias legalizadas de las Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del primer semestre de la gestión 2016, por cuanto desde la primera nota presentada a CADECRUZ que data de 16 de junio de igual año hasta la presentación del informe del Presidente ahora codemandado, el 2 de marzo de 2017 mediante el cual se aparejó la documental requerida, transcurrieron casi ocho meses, corroborándose así la vulneración del derecho de petición, máxime si el nombrado adjuntó las Actas solicitadas únicamente a raíz de la interposición de la actual acción de amparo constitucional, advirtiéndose de ello la reticencia de la parte demandada para realizar la entrega de la documentación peticionada por la parte accionante, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado para conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- fundabilidad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada
- Fragmento 11
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR