Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.2.
II.2. Constan Actas de la Asamblea General Ordinaria de 16 de marzo, y extraordinarias de 30 de abril, 28 de mayo; y, 11 y 29 de junio de 2016 (fs. 40 a 52), además de las Actas Notariales de los actos de elecciones de Directorio y Tribunal de Honor de CADECRUZ por la gestión 2016-2019 que data de 28 de junio, y de posesión de 29 de julio, ambas de 2016 (fs. 53 a 54), documental que fue aparejada al informe presentado el 2 de marzo de 2017 por Rubén Darío Tabata Justiniano, Presidente de la señalada institución -hoy codemandado- (fs. 55 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- fundabilidad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada
- Fragmento 11
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR