SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una de las atribuciones conferidas a la Asamblea General Ordinaria de CADECRUZ es designar -cuando sea el caso- a los miembros del Comité Electoral; sin embargo, los afiliados desconocen si se realizó la sesión correspondiente, por lo que pidieron en reiteradas ocasiones  la extensión de copias de las Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que tuvieron lugar en el primer semestre de la gestión 2016, incluyendo las actas de elección y de posesión del Directorio de CADECRUZ, mas no obtuvieron respuesta alguna por parte de los ahora demandados, vulnerándose de esa manera el “art. 13 inc. a)” de los Estatutos de esa entidad, denotándose la predisposición de estos últimos a ocultar la información requerida sin ninguna justificación, restringiendo su derecho de petición y omitiendo la aplicación de la normativa de esa institución.