SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una de las atribuciones conferidas a la Asamblea General Ordinaria de CADECRUZ es designar -cuando sea el caso- a los miembros del Comité Electoral; sin embargo, los afiliados desconocen si se realizó la sesión correspondiente, por lo que pidieron en reiteradas ocasiones la extensión de copias de las Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que tuvieron lugar en el primer semestre de la gestión 2016, incluyendo las actas de elección y de posesión del Directorio de CADECRUZ, mas no obtuvieron respuesta alguna por parte de los ahora demandados, vulnerándose de esa manera el “art. 13 inc. a)” de los Estatutos de esa entidad, denotándose la predisposición de estos últimos a ocultar la información requerida sin ninguna justificación, restringiendo su derecho de petición y omitiendo la aplicación de la normativa de esa institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- fundabilidad
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada
- Fragmento 11
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR