SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral; señalando que habiendo sido notificado con el ilegal memorando de despido sin causa alguna, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/011/2016 de 21 de enero de reincorporación a su fuente laboral; no obstante, la entidad hoy demandada a través de su representante legal formuló recurso de revocatoria y posterior recurso jerárquico, el último resuelto por Resolución Ministerial 667/16, confirmando la referida Conminatoria y consiguientemente la pronta reincorporación del trabajador a su fuente laboral; aspecto que no fue cumplido por la parte demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, al configurarse como un mecanismo pronto y oportuno de tutela, tiene un plazo de caducidad de seis meses, computables a partir del momento en el cual surten efectos jurídicos el acto u omisión denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante; en ese orden, el art. 55 del CPCo, en sus dos numerales, disciplina este presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional, debiendo el mismo ser verificado por los jueces o tribunal de garantías en etapa de admisibilidad.
- En el orden de ideas señalado, el auto motivado de improcedencia, en resguardo de la garantía de la doble instancia, podrá ser objeto de impugnación en el plazo de tres días, para que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante auto constitucional fundamentado la confirme o en su caso, ordene la admisión de la causa para su ulterior tramitación, tal como lo indica el art. 30.I.3 del CPCo
- los jueces y tribunales de garantías, tienen el deber procesal inexcusable de verificar la existencia de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad.
- en el supuesto en el cual se evidencie alguna de las causales de improcedencia reglada desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional, éstas también deberán ser observadas en etapa de admisibilidad, para evitar así activar innecesariamente el control tutelar de constitucionalidad, deber procesal que debe ser cumplido por todos los jueces y tribunales de garantías del país
- III.2.
- III.2.1. Consideraciones previas
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- rechazar