SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

rechazó

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2017 de 8 de febrero, cursante de fs. 63 a 66, “rechazó la acción de amparo constitucional, con los siguientes términos: i) Esta acción tutelar adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios y dentro de los principios procesales configuradores el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad, según dispone el art. 129 de la CPE, lo cual implica que la presente acción de defensa forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales; y, ii) Sobre el principio de inmediatez, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que la presente acción de defensa podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; y, de la lectura de antecedentes se tiene que el recurso jerárquico fue resuelto a través de la Resolución Ministerial 667/16 de 20 de julio de 2016, notificado al accionante el 22 del mismo mes y año y la interposición de la presente acción de libertad fue realizada el 25 de enero de 2017; consiguientemente, habría transcurrido más de seis meses para la presentación de la acción tutelar.