SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

III.1. Las fases procesales de la acción de amparo constitucional

De manera previa al examen de la problemática, es necesario referirse a las fases procesales de la acción de amparo constitucional, esto en razón a que la dichas fases en la presente acción tutelar no fueron observadas, pues habiéndose superado la etapa de admisión y una vez señalada la audiencia, se determinó el rechazo de la demanda, sin considerar que una vez admitida la demanda no era posible retrotraer el procedimiento.

Bajo este razonamiento, la SCP 030/2013 de 4 de enero, estableció que: “En el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe especificarse que la acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, se divide en tres fases específicas: a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión; y, d) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. En efecto, en la fase de admisibilidad a ser sustanciada ante los Jueces y Tribunales de garantías, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, en ese orden, dichos requisitos se encuentran específicamente disciplinados en los arts. 33 y 53 del CPCo, los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada.