SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, Bartolina Calle Asistiri -ahora tercera interesada- denunció a Benedicto Sarzuri Mamani -hoy accionante- ante la Dirección Distrital de Educación de Santiago de Machaca por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 10 incs. a) y k) y 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo (fs. 88 a 90 vta.); emitiéndose al efecto la Resolución 01/2016 de 18 de enero, en la cual se determinó instaurar proceso disciplinario contra el ahora accionante por la presunta falta grave descrita en el art. 10 inc. k) del referido Reglamento (fs. 119 a 122), fallo que fue notificado a este último el 2 de febrero de 2016 a horas 10:25 (fs. 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte