SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.2
II.2. Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2016, la hoy tercera interesada solicitó la corrección de la Resolución 01/2016, por la omisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo (fs. 125 a 127), dando lugar al pronunciamiento de la Resolución 02/2016 de 15 de febrero que anuló obrados hasta el citado Auto Inicial de Proceso Disciplinario (fs. 128), determinación que fue notificada al hoy accionante en forma personal el 25 de febrero de 2016 a horas 14:25 (fs. 129), y seguidamente fue notificado a horas 14:30 (fs. 135) con la Resolución 03/2016 de 19 de febrero, en la que se dispuso también instaurar proceso disciplinario al nombrado por la falta extrañada (fs. 136 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte