SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De un análisis de los antecedentes que fueron puestos a conocimiento de esta jurisdicción, se tiene que la ahora tercera interesada denunció al accionante por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 10 incs. a) y k) y 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, emitiéndose al efecto el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario -Resolución 03/2016 19 de febrero-, siendo notificado al accionante el 25 de igual mes y año (Conclusión II.2.), abriéndose plazo probatorio de veinte días común a las partes. Posteriormente, el Tribunal Disciplinario pronunció la Resolución 04/2016 de 12 de marzo, sancionando al accionante con la destitución de su cargo, determinación notificada el 5 de mayo de ese año (Conclusión II.3.), dando lugar a que el accionante presentara recurso de “apelación”, el cual fue rechazado mediante Resolución 05/2016 de 19 de mayo, que fue notificada al mismo el 24 de ese mes y año (Conclusión II.4.). En ese orden, el hoy accionante impugnó la Resolución citada, pronunciándose por consiguiente la Resolución de Recurso Jerárquico 558/2016 de 26 de septiembre que confirmó el fallo refutado, manteniendo subsistente la Resolución 04/2016 -que dispuso la destitución del nombrado-, ordenando se ejecute la sanción impuesta al mismo (Conclusión II.5.).

Ahora bien, con carácter previo a efectuar el análisis del caso, se tiene que el accionante solicitó en la presente acción tutelar, la nulidad de las Resoluciones 04/2016, 05/2016 y de Recurso Jerárquico 558/2016; sin embargo, cabe señalar que este Tribunal, en observancia al alcance y naturaleza jurídica del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de amparo constitucional, únicamente ingresará al análisis del último fallo emitido en la vía administrativa disciplinaria, debido a que al constituirse en la última decisión en dicha jurisdicción, tenía la posibilidad de corregir las irregularidades que presuntamente fueron cometidas por las autoridades jerárquicamente inferiores, no contando este Tribunal con facultad alguna para revisar toda la sustanciación del proceso al cual fue sometido el accionante.