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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S3

    Fecha: 25-Abr-2017

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    • LABURARNOS AL SUSTO
    • ¿No siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de Alzada para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es potestad exclusiva de los jueces o Tribunal de Sentencia, por ello si el ADQUEM, advierte que la sentencia no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y valoración, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, LE CORRESPONDE ANULAR TOTAL O PARCIALMENTE LA SENTENCIA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL JUCIO POR OTRO TRIBUNAL
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  La revisión excepcional de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
    • a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
    • III.2.  La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • la prueba extraordinaria o de reciente obtención
    • CONFIRMAR

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