SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo, señaló lo siguiente: a) La Fiscal de Materia denunciada -hoy tercera interesada-, simplemente anuncia que iba a presentar las pruebas extraordinarias, pero no lo hace ante la instancia disciplinaria, sino en la ciudad de Sucre; b) Lo que se debe observar es que todos los actuados vienen de un acto ilícito como es la extorsión; c) La Resolución Sumaria 041/2016 de la autoridad sumariante, en ningún momento ha vulnerado ningún derecho de la referida Fiscal de Materia -hoy tercera interesada, ya que la misma estaba acompañada de su abogado, se le cedió el uso de la palabra, no siendo evidente lo que indica el Fiscal General del Estado -hoy demandado- sobre una supuesta indefensión, pues presentó sus pruebas de descargo; y, d) Se demostró que la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016 se basa en un artículo equivocado, como es el art. 60 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, lo cual lesiona el debido proceso y la seguridad jurídica.
- LABURARNOS AL SUSTO
- ¿No siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de Alzada para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es potestad exclusiva de los jueces o Tribunal de Sentencia, por ello si el ADQUEM, advierte que la sentencia no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y valoración, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, LE CORRESPONDE ANULAR TOTAL O PARCIALMENTE LA SENTENCIA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL JUCIO POR OTRO TRIBUNAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión excepcional de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prueba extraordinaria o de reciente obtención
- CONFIRMAR