SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo, señaló lo siguiente: a) La Fiscal de Materia denunciada -hoy tercera interesada-, simplemente anuncia que iba a presentar las pruebas extraordinarias, pero no lo hace ante la instancia disciplinaria, sino en la ciudad de Sucre; b) Lo que se debe observar es que todos los actuados vienen de un acto ilícito como es la extorsión; c) La Resolución Sumaria 041/2016 de la autoridad sumariante, en ningún momento ha vulnerado ningún derecho de la referida Fiscal de Materia -hoy tercera interesada, ya que la misma estaba acompañada de su abogado, se le cedió el uso de la palabra, no siendo evidente lo que indica el Fiscal General del Estado -hoy demandado- sobre una supuesta indefensión, pues presentó sus pruebas de descargo; y, d) Se demostró que la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016 se basa en un artículo equivocado, como es el art. 60 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, lo cual lesiona el debido proceso y la seguridad jurídica.