SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
LABURARNOS AL SUSTO
El 12 de noviembre de 2015, Alexandra Bustillos Gairikh, presentó querella ante el Ministerio Público de Tiquipaya contra sus padres y su persona, por la presunta comisión del delito de sustracción de menor incapaz, siendo designada al caso la Fiscal de Materia, Ximena Montaño Rocha -hoy tercera interesada-, quien desde el primer momento demostró aversión y odio hacia él, siendo insoportables sus determinaciones, habiendo llegado incluso a negarle acceder a revisar el cuaderno de investigación y junto a la Asistente Fiscal Blanke Jaldin, demostraron un plan de manipulación y amedrentamiento con la finalidad de extorsionarlo y a su familia y “…LABURARNOS AL SUSTO…” (sic), toda vez que no tenían respuesta a sus diferentes memoriales.
Posteriormente, el 24 de noviembre de 2015, la Asistente Fiscal mencionada le preguntó acerca de su caso, comprometiéndose en ayudarle para que todo salga a su favor a cambio de la entrega de la suma de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), señalándole además que la referida Fiscal de Materia hoy tercera interesada, estaba al tanto de ello puesto que trabajaban de forma conjunta. El mismo día, la mencionada tercera interesada les consultó si estaban de acuerdo acerca de la entrega de la suma de dinero indicada, ya que de no ser así lo imputaría, a lo cual su padre indicó que su persona no cometió ningún delito y que no tenía por qué amenazarlo.
Posteriormente, sin realizar ningún acto investigativo, se emitió la Resolución de imputación en su contra, pidiendo su detención preventiva, sustentándose en una serie de mentiras, odio y revanchismo, vulnerando el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), e involucrando a sus padres con la finalidad de amedrentarlos y extorsionarlos, toda vez que su padre vive en La Paz y su madre en Tarija por lo que “…no estuvieron presentes en la ciudad de Cochabamba” (sic). La actitud dolosa, ilícita y mañosa de la ahora tercera interesada y la Asistente Fiscal, se adecúa a la falta muy grave prevista en el art. 121.7 de la LOMP, por lo que interpuso una denuncia contra dicha Fiscal de Materia, por la comisión de faltas muy graves previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, a cuya consecuencia fue destituida mediante Resolución Sumaria 041/2016 de 29 de junio, determinación que fue anulada sin fundamentación ni motivación por el Fiscal General del Estado -ahora demandado- mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016 de 24 de agosto, dejándolo en un estado de incertidumbre debido que contra la misma no procede recurso o medio alguno, pues se agotaron todas las instancias ordinarias.
La prueba supuestamente extraordinaria que presentó la referida Fiscal de Materia en la apelación jerárquica la cual motivó la nulidad de la Resolución Sumaria 041/2016, ha vulnerado la garantía procesal del debido proceso, por no haberse respetado los principios de igualdad de partes, contradicción, publicidad e inmediatez; habiendo además quebrantado su derecho a impugnar esa prueba extraordinaria o pedir la exclusión de la misma, entre otros incidentes que pudo haber presentado, si hubiera tenido la oportunidad de conocer y revisar su contenido, bajo el principio de publicidad, máxime si se está en un sistema de proceso oral.
- LABURARNOS AL SUSTO
- ¿No siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de Alzada para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es potestad exclusiva de los jueces o Tribunal de Sentencia, por ello si el ADQUEM, advierte que la sentencia no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y valoración, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, LE CORRESPONDE ANULAR TOTAL O PARCIALMENTE LA SENTENCIA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL JUCIO POR OTRO TRIBUNAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión excepcional de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prueba extraordinaria o de reciente obtención
- CONFIRMAR