SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere inicialmente que en su contra, fue interpuesta una denuncia penal por supuesta sustracción de menor, cuando su conducta no podría adecuarse a ningún tipo penal pues la menor era su hija, no pudiendo acontecer una sustracción cuando existe la relación de padres e hijos; que radicada su causa en la Fiscalía de Tiquipaya, la Fiscal de Materia, Ximena Montaño Rocha -ahora tercera interesada-, a cargo de su caso, en asociación con la Asistente Fiscal, le habrían solicitado la suma de $us3 000.- para dictar una resolución favorable a su persona; ante la negativa de entregar el dinero solicitado se habría formulado imputación en su contra, motivándolo a presentar una denuncia contra dicha autoridad por la comisión de la falta grave descrita en el art. 121.7 de la LOMP, que refiere: “Solicitar o recibir, directamente o por interpósita persona, para sí o para un tercero, dinero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptar ofrecimiento o promesa, para hacer, dejar de hacer o retardar un acto relativo a sus funciones, sin perjuicio del proceso penal que corresponda”, a cuyo efecto se emitió la Resolución Sumaria 041/2016, que declaró responsable a la hoy tercera interesada, de la comisión de la referida falta disciplinaria, sancionándola con la destitución definitiva del cargo y el consiguiente retiro de la carrera fiscal.
Sin embargo de lo anterior, el Fiscal General del Estado -ahora demandado-, emitió la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016 de 24 de agosto, que resolvió anular obrados hasta la Resolución Sumaria 041/2016, Resolución de segunda instancia que a criterio del ahora accionante incurrió en los aspectos irregulares que ya fueron establecidos en el planteamiento del problema.
Ahora bien, respecto a la presunta ausencia de fundamentación o motivación de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016, de un análisis del contenido inserto en la demanda de acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante no ha identificado sobre qué aspectos o temáticas vinculados al proceso disciplinario fiscal, la autoridad hoy demandada no habría emitido una respuesta fundamentada, simplemente se limitó a enunciar de manera general una supuesta falta de motivación o fundamentación, sin que tal acusación haya sido respaldada bajo ningún argumento, imposibilitando que esta jurisdicción pueda emitir un pronunciamiento al respecto, pues no tiene facultad de realizar una revisión extraordinaria de los actos emitidos, menos aún para llegar a la conclusión por análisis propio de que la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016 respondió o no a todos los puntos impugnados.
- LABURARNOS AL SUSTO
- ¿No siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de Alzada para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es potestad exclusiva de los jueces o Tribunal de Sentencia, por ello si el ADQUEM, advierte que la sentencia no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y valoración, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, LE CORRESPONDE ANULAR TOTAL O PARCIALMENTE LA SENTENCIA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL JUCIO POR OTRO TRIBUNAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión excepcional de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prueba extraordinaria o de reciente obtención
- CONFIRMAR