Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.4.
II.4. El 24 de agosto de 2016, Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado -ahora demandado-, emitió la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016 -de recurso jerárquico-, que en lo principal resolvió: a) Declarar inadmisible el recurso jerárquico formulado por el ahora accionante; b) Anular obrados hasta la Resolución Sumaria 041/2016, ordenando que la autoridad sumariante, emita una nueva resolución de primera instancia; y, c) Llamar severamente la atención a la autoridad sumariante, ante las reiteradas nulidades de obrados, por no sujetar sus actuaciones al marco normativo aplicable (fs. 112 a 125).
- LABURARNOS AL SUSTO
- ¿No siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de Alzada para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es potestad exclusiva de los jueces o Tribunal de Sentencia, por ello si el ADQUEM, advierte que la sentencia no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y valoración, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, LE CORRESPONDE ANULAR TOTAL O PARCIALMENTE LA SENTENCIA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL JUCIO POR OTRO TRIBUNAL
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión excepcional de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prueba extraordinaria o de reciente obtención
- CONFIRMAR