SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

a)

Javier Percy Bravo Arroyo y Hugo Ramiro Sánchez Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz presentaron informe escrito el 23 de febrero de 2017 por los Vocales demandados, cursante de fs. 51 a 53, en el que se señalaron lo siguiente: a) El Auto de Vista 328/2016, responde a cada uno de los agravios expresados en el memorial de apelación, de forma fundamentada y motivada; b) La jurisprudencia constitucional, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0582/2016-S1, de 23 de mayo, 1631/2013 de 4 de octubre y 0291/2012 de 8 de junio, todas refieren que el accionante debe cumplir con ciertos requisitos para posibilitar que la jurisdicción constitucional, por vía de excepción, revise la labor de la jurisdicción ordinaria; c) En el presente caso, se pretende que la jurisdicción constitucional asuma un rol casacional, ya que pretende un nuevo examen de la revisión de la prueba y sin explicar la forma en la que se vulneraron los derechos denunciados; d) El Auto de Vista 328/2016, se encuentra debidamente fundamentado y motivado habiéndose confirmado la Sentencia 320/015 apelada, por corresponder a los datos del proceso; y, e) El accionante no concreta los hechos, ni los actos u omisiones ilegales con los que se habría vulnerado los derechos y garantías que se denuncia; por lo que, piden que se deniegue la tutela solicitada.