SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado ante la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, el 6 de enero de 2016, el demandado Raúl Sixto Jiménez Gallardo -hoy accionante-, presentó recurso de apelación contra la Sentencia 310/015, esgrimiendo en síntesis los siguientes agravios: 1) Se incurrió en valoración errónea de la prueba, al dar por acreditado la característica de estabilidad con base a la existencia de su hijo, fotografías de viaje, contrato de alquiler y compra de su inmueble, de los recibos de pago de sueldo como encargada del gimnasio, la certificación de la clínica policial sobre controles dentarios, los documentos que acreditan su enfermedad, los documentos referentes a su seguro médico y declaración de pensión solidario, de su declaración confesoria (en la que no es verdad que hubiera admitido su relación) y del informe social que consigna datos falsos proporcionados por la demandante; puesto que, no era posible el reconocimiento de la existencia de unión libre y conyugal entre las gestiones 2004 a 2006, cuando la demandante viajó a diferentes lugares, ya que a pesar de que inexplicablemente el certificado de flujo migratorio que cursa en realidad a “fs. 254” (y no a “fs. 251” como señala), da cuenta únicamente de dos viajes, siendo lo real que viajó a España en total unas diez ocasiones, habiendo la demandante reconocido tal situación como se demuestra en el informe biopsicosocial; 2) No se valoró la declaración jurada voluntaria ante Notario de Fe Pública, que presentó la periodista Carmen Candelaria Melgar Suarez, donde aclara que incurrió en error cuando en la entrevista televisiva que le hizo mencionó a la demandante como su esposa cuando él le había señalado que no era casado y menos tenia compromiso alguno; tampoco fue valorada la prueba testifical de descargo que ofreció y que cursa de “fs. 685 a 692 vta.” del expediente del proceso judicial, las cuales de forma uniforme indican que con la demandante no convivió, que no les vieron en su casa o fuera de ella como pareja, que la demandante trabajaba en su gimnasio, que nunca los vieron juntos y que su relación era laboral; 3) Asimismo, se incurrió en valoración errónea de la prueba al forzar la acreditación de la existencia de la característica de singularidad, con base al documento relativo al seguro de la CNS donde se consigna como único beneficiario a su hijo, la certificación expedida por Alex Nelson Gutiérrez Rodríguez (médico que atiende a la demandante) que da cuenta que en el mes de marzo de 2012 la habría atendido acompañada de su esposo; puesto que, la misma posteriormente fue desmentida por el propio médico, la confesión provocada a la que fue deferida la demandante, la inspección judicial, las fotografías que se encontraron en la misma, y las declaraciones testificales; y, 4) La Sentencia 310/015 impugnada incurre en incongruencia al señalar que no se probó la existencia de una relación estable desde el 2001 hasta el 2014; no obstante de ello, declara probada la demanda en parte reconociendo la existencia de unión libre y de hecho desde el 2001 hasta el 2006; también resulta incongruente afirmar que hubo relación conyugal pero que la misma no fue continua ni estable y asimismo al incluir en el acápite de los hechos no probados la referencia de que, por medio de los testigos de descargo, se habrá probado que con la demandante tenía una relación de empleador a empleada y que según los documentos de “fs. 146 a 153”, se acreditaba que desde el 2006 la demandante percibía sueldo de su persona y le rendía cuentas de todos sus actos (fs. 30 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR