Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
Fragmento 5
La tercera interesada Brigithe Bersatti Farfán, a través de sus abogados, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) La valoración de la prueba se rige por los principios de sana crítica, tal como disponía el Código de Familia y dispone el actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, sobre la base en la que procedieron con la valoración de la prueba, la Jueza de primera instancia, así como el Tribunal ad quem; y, 2) El accionante no hizo uso del recurso de explicación, complementación y enmienda; por lo que, sobre la base del principio de subsidiariedad pide que se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR