SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
i)
Asimismo, se dio lectura al escrito, cursante de fs. 54 a 55, presentado por la Jueza Pública de Familia Décima de La Paz, en el cual señala: i) El proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho seguido por Brigithe Bersatti Farfán contra Raúl Sixto Jiménez Gallardo, fue tramitado conforme a las normas del Código de Familia abrogado, a cuya conclusión se pronunció la Sentencia 310/015, la cual fue confirmada por Auto de Vista 328/2016 pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ii) De acuerdo a lo que disponía el art. 383 del Código de Familia abrogado, a los procedimientos familiares, en este caso al sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho, se aplicaba supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, cuyos arts. 250 y 255.1 preveían el recurso de casación contra los Autos de Vista que resolvían las Sentencias dictadas en procesos sumarios; por lo cual, la accionante podía interponer el recurso de casación; y, iii) En razón a que el proceso se tramitó en la vigencia del Código de Familia y que el Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, conforme al art. 3 de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el tramite debía concluir con las normas del Código de Familia y la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, el accionante debió plantear el recurso de casación para agotar la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR