Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.1
II.1. Mediante Sentencia 310/015, de 26 de octubre, emitida por la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, dentro del proceso sumario de declaración de unión libre y de hecho, se declaró probada en parte la demanda; y en su mérito declaró la existencia de unión conyugal libre de hecho entre Brigithe Bersatti Farfán y Raúl Sixto Jiménez Gallardo, -hoy accionante-, desde el 16 de enero de 2001, hasta el 16 de febrero de 2006, reconociendo a ese periodo de convivencia los efectos personales y patrimoniales que la ley establece (fs. 8 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR