SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

Fragmento 14

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional estableció que esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; que menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones; y que en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional Plurinacional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional le es posible a la jurisdicción constitucional efectuar la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones; lo cual  involucra el análisis de la motivación, congruencia, valoración probatoria y  la adecuada valoración del derecho  para establecer si se lesionaron derechos fundamentales. Empero, para que la jurisdicción constitucional, excepcionalmente, ingrese a revisar la labor de las otras jurisdicciones,  el accionante debe “…hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces” (SCP 0934/2014 de 15 de mayo). En el caso en examen, el accionante omite cumplir con la carga argumentativa de efectuar la vinculación de la labor argumentativa efectuada por el Tribunal ad quem con relación a la vulneración de los derechos que denuncia, ya que se limita en gran parte de su acción a reiterar el contenido de su memorial de apelación objetando la labor de la Jueza de primera instancia, para luego alegar que Auto de Vista 328/2016 no se hubiese pronunciado sobre sus reclamos, sin precisarlos siquiera y menos concretar la relevancia constitucional, haciendo referencia a su desacuerdo con lo argumentado por el Tribunal ad quem en torno a las supuestas incongruencias en las que habría incurrido la jueza a quo y concluye haciendo referencia genérica sobre la errónea valoración probatoria que denuncia; razón por la cual, no es posible examinar el fondo de las denuncias, en cuyo mérito corresponde denegar la tutela solicitada.