SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental a través de su representante, mediante informe de 7 de enero de 2017, cursante de fs. 222 a 226, sostuvo que: 1) La argumentación de la presente acción tutelar se basa principalmente en que el INRA no dio cumplimiento al Informe Técnico INF.DGS-TCO’S SC 025/2012 de 13 de febrero, el cual señaló que al existir indicios de fraude en el cumplimiento de la FES, conforme al art. 160 del DS 29215 se debe realizar la verificación de la FES in situ y dar cumplimiento al art. 266 del referido Decreto Supremo; empero, pero de los antecedentes se tiene que el ahora accionante, en ningún momento del proceso contencioso administrativo, centró su fundamento en el citado Informe, en consecuencia, al traer nuevos argumentos a la presente acción de defensa, vulnera el debido proceso de los demandados, pues en ninguno de los fundamentos de la demanda contenciosa administrativa, refirió el incumplimiento del INRA al Informe Técnico citado ut supra como ahora pretende traer a colación, toda vez que “…desde ningún punto de vista Constitucional alegarse ahora nuevos argumentos que jamás se esgrimieron en el momento procesal correspondiente…” (sic); y, 2) El accionante adquirió el terreno el 4 de diciembre de 2009, apersonándose al proceso de saneamiento recién el 8 de agosto de 2013; es decir, cuatro años después de adquirir el predio, participando de manera activa en el desarrollo del proceso de saneamiento.
1° REVOCAR la Resolución 52/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 255 a 258 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia externa, fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- Inspección directa en el predio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b) Inspección directa en el predio.
- y campo