SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 255 a 258 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades ahora demandadas, sí se pronunciaron respecto al cuestionamiento realizado por el accionante, pues en el penúltimo párrafo de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 52/2016, antes de la parte decisiva, señalaron que “…ya no era necesaria la verificación de la FES, porque ya se había verificado en el campo, la existencia de una actividad agrícola pecuaria, con la existencia de cierta cantidad de cabezas de ganado, cuando se hizo la inspección in situ en el predio, y se determinó que existía cierta cantidad de cabezas de ganado pero que no se cumplió a plenitud; toda vez que, en dicha oportunidad no se había acreditado el registro de marcas de ese ganado verificado en su existencia y fue eso, lo que en definitiva, se observó en el proceso de verificación de cumplimiento de calidad de la FES…” (sic) por eso se anularon anteriores actuados; y, 2) No fue evidente que el Tribunal Nacional Agroambiental no se pronunció respecto al reclamo, pues la exigencia de que se presente certificado de marcas no era para el accionante sino para los anteriores propietarios, por lo que al haber el accionante en persona, presentado el referido certificado, ratificó la validación que hizo el INRA, de ese proceso de verificación de la FES.
- acción de amparo constitucional
- Inspección directa en el predio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b) Inspección directa en el predio.
- y campo