SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa y a la petición, señalando que tras haberse emitido la Resolución Administrativa RA-ST 0075/2015 de 5 de junio, impugnó la misma a través de la demanda contenciosa administrativa, denunciando entre otros aspectos el hecho de que las autoridades administrativas del INRA, inobservaron el mandato previsto por el art. 160 del DS 29215, norma que refiere que frente a la denuncia de haber existido fraude en la verificación de cumplimiento de la FES, se debe realizar una inspección directa en el predio; sin embargo, las autoridades demandadas a momento de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 52/2016, omitieron resolver dicho argumento, alegando que en el curso del proceso hubo consentido todos los actos, sin considerar que su persona no era el inicial propietario, por lo que incumplieron sus funciones de ejercer el control de legalidad sobre el proceso de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- Inspección directa en el predio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b) Inspección directa en el predio.
- y campo