SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, Edgardo Emerson Pinto Aguilera -ahora accionante- interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa RA-ST 0075/2015 de 5 de junio, reclamando entre otros aspectos lo siguiente: “…sin embargo en el caso de autos, no se realizaron los actuados prescritos en el Reglamento, ya que no se verificó el fraude en el cumplimiento de la función social in situ (…) El INRA (….) e ignora todos los errores de fondo que se cometieron durante la ejecución este; por otra parte arguye fraude en el cumplimento de la función económica social y no realiza la investigación de campo que consiste en la audiencia de verificación a la función económica social en el predio tal como lo señala el artículo 169 inciso b) del D.S. 29215 vulnerando así el debido proceso y el derecho a la defensa” (sic [fs. 25 a 41 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- Inspección directa en el predio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b) Inspección directa en el predio.
- y campo