SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
y campo
Conforme a lo relacionado precedentemente, se concluye que las autoridades demandadas a momento de pronunciar la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 52/2016 inobservaron el principio de congruencia externa como componente del debido proceso, al no haberse pronunciado, como se tienen ampliamente expresado, sobre las razones por las que en este caso el cumplimiento al art. 160 del DS 29215 se justificó, omisión que genera que el hoy accionante se vea privado de poder desvirtuar la certeza o no del fraude en cuanto al cumplimiento de la FES, incongruencia que a su vez convierte al fallo agroambiental en una decisión carente de motivación y fundamentación, máxime si en el memorial de la demanda contenciosa administrativa, se señaló la facultad que tenía el INRA para determinar “…en gabinete ‘y’ en campo sobre los hechos irregulares en actos fraudulentos en el reglamento, incluyendo la aplicación de control de calidad y, a la etapa o actividades cumplidas, esta norma (…), señala que cuando se detecten en el proceso de saneamiento hechos irregulares y actos fraudulentos se debe disponer la investigación en gabinete y campo; sin embargo, en el caso de autos, no se realizaron los actuados prescritos en el Reglamento, ya que no se verificó el fraude en el cumplimiento de la función social in situ…” (sic), por lo que se concluye que la decisión emitida por los demandados, no hizo referencia a los motivos por los cuales no se llevó a cabo esta verificación en el lugar, así como tampoco se explicó de manera razonable por qué era justificado que las autoridades administrativas del INRA se podían apartar de dicho mandato normativo, omitiendo justificar las razones sobre las cuales se abstuvo de pronunciar sobre el argumento extrañado en la acción de amparo constitucional, lesionando así el derecho al debido proceso, lo que deviene en la concesión de la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- Inspección directa en el predio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b) Inspección directa en el predio.
- y campo