SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

1)

Ernesto Macuchapi Laguna y Virginia Janeth Crespo Ibáñez ambos Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito de forma conjunta, cursante de fs. 61 a 62, donde manifestaron lo siguiente: 1) Se emitió la Resolución 36/2017, mediante la cual se admitió el recurso de apelación planteado, donde se dejó sin efecto la Resolución 01/2017, que fue emitida por el Tribunal a quo, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se subsanen las observaciones realizadas, dándose cumplimiento a lo previsto por el art. 124 del CPP; 2) Si bien se dejó sin efecto la indicada Resolución, porque es incongruente y contradictoria, sin pronunciarse respecto a la libertad del accionante en vista de que no se puede subsanar el error cometido por el Tribunal inferior de forma directa, ya que la resolución que fue objeto de apelación no es clara; 3) El imputado no a agotado las vías idóneas por cuanto no solicitó complementación y enmienda ya sea en la misma audiencia o en el plazo de veinticuatro horas, por lo que no efectuó ningún reclamo; y, 4) Se debió tomar en cuenta que por la Resolución 36/2017, no se determinó la detención preventiva del imputado, por lo que su accionar no atenta con su derecho a la libertad, más aun cuando se dispuso que se emita una nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas.