SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

Fragmento 7

María Inés Callejas Quintana Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y Sentencia Penal  Primero de Caranavi del departamento de La Paz, presentó su informe en audiencia de forma oral cursante de fs. 71 vta. a 72, donde manifestó lo siguiente: a) Para la consideración de la cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado, en la prueba documental presentada por el abogado, refirió certificado psicológico del Penal de San Pedro y no presentó la documentación referente a la conducta dentro del lugar donde reside; es decir, certificaciones de autoridades originarias del lugar donde reside el ahora accionante, por lo que consideró que no se habría enervado lo dispuesto por el art. 234.10 del CPP.; y, b) Una vez remitidos los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los Vocales de la Sala Penal Primera, tenían la facultad de resolver la apelación planteada; sin embargo observaron la redacción, considerándola incongruente, por lo que mandaron a que sea subsanada.