SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

           El accionante, considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue en el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y Sentencia Penal Primero de Caranavi, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, lesiones graves y homicidio en grado de tentativa, al encontrarse con medidas cautelares de detención preventiva, habría solicitado cesación a esta medida restrictiva; sin embargo, en primera instancia fue rechazada su solicitud, por lo que presentó recurso de apelación contra la Resolución 01/2017, por lo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución dictada por el Tribunal a quo, y dispuso que se emita una nueva determinación, por lo cual el accionante consideró que no se habría tomado en cuenta su estado de detenido y en consecuencia no se habría dilucidado su situación jurídica, limitándose a devolver actuados para que se subsanen observaciones sin manifestarse respecto a su libertad, evidenciándose también que el Tribunal de origen no resolvió su situación jurídica hasta el planteamiento de la presente acción tutelar.

           En el caso, se establece por la documental glosada en conclusiones del presente fallo, que el accionante evidentemente se encuentra detenido preventivamente por lo que solicitó la cesación a esta medida, mediante memorial, el cual fue considerado en audiencia de 6 de enero de 2017, obteniendo como determinación la Resolución 01/2017, la cual rechazó dicha solicitud, por lo que se activó el recurso de apelación, siendo admitido por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejando sin efecto el indicado Fallo, disponiendo que se subsanen las observaciones que en esencia obedecen a un carácter de forma y de falta de valoración de la prueba, en vista de ello dicha orden fue cumplida mediante Resolución 39/2017 de 7 de marzo de 2017, donde se rechazó la solicitud de cesación planteada.

           Ahora bien, realizado el análisis por memorizado de los extremos afirmados por la parte accionante, en síntesis denunció que no fueron valoradas las pruebas presentadas a objeto de desvirtuar los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP y que a través de una Resolución carente de fundamentación, fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que se debe manifestar que el Auto de vista denunciado, al ser objeto de apelación fue revocado porque fue evidente su falta de fundamentación y motivación y la carente valoración de la prueba aportada; en vista de ello, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvieron los actuados a efectos de que se subsanen los según los requerimientos mínimos, que debe contener una resolución judicial.