SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 73 a 75, concedió en parte la tutela solicitada, con relación a María Inés Callejas Quintana y Ximena Palacios Fernández miembros del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y Sentencia Penal Primero de Caranavi y se denegó respecto a Ernesto Macuchapi Laguna y Virginia Crespo Ibáñez ambos Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Julio Cesar Rada Vera, Juez del Tribunal indicado ut supra, este último por haber determinado el cese de la detención preventiva. Por otro lado se dispuso que se remita “en el día ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, las piezas procesales pertinentes, en grado de apelación incidental en contra de la resolución que RECHAZA por voto mayoritario, el cese de detención preventiva, y sea con las formalidades de Ley” (sic) bajo los siguientes fundamentos: 1) Los fallos emitidos por los jueces que son sujetos de impugnación y posteriormente remitidos ante un Tribunal de alzada, deben ser considerados y resueltos, ya sea revocando o confirmando el mismo; en el presente caso, se evidenció la falta de información en la Resolución 01/2017, lo que impidió a los Vocales ahora demandados, compulsar de oficio algunos errores y en consecuencia subsanarlos, por cuanto los Jueces de origen, han omitido insertar en la el indicado Fallo datos relacionados a la valoración de la prueba; y, 2) El Tribunal a quo, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 36/2017, por cuanto la autoridad jurisdiccional superior, observó la falta de fundamentación y congruencia, la cual debió ser cumplida y en consecuencia subsanada de forma inmediata por los Jueces ahora demandados, por lo que al haberse omitido lo establecido en la indicada Resolución se ocasionó un perjuicio al accionante, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad.