SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Posteriormente el 6 de enero de 2017, se celebró la audiencia de consideración de a la referida solicitud de cesación a la detención preventiva, donde presentó los siguientes documentos: a) certificado psicológico INF.DEPTO.PSICO. 739/16 de 22 de diciembre de 2016; b) certificado de área médica de 22 de diciembre de igual mes y año; c) informe social T.S.S P/1367/2016 de 21 del mismo mes; d) certificado de conducta y permanencia, expedido por el Gobernador del Penal de “San Pedro”; f) Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, g) fotocopia de su cédula de identidad. Asimismo, ofreció en calidad de prueba las declaraciones prestadas por los testigos de cargo del Fiscal de Materia y la acusación particular en juicio oral.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»´.
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se determinó que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- 3) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión la justicia constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, 4) Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión la justicia constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución”
- “
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