SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
i)
Julio Cesar Rada Vera, Juez del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 63 y vta. mediante el cual manifestó lo siguiente: i) El 6 de enero de 2017, se llevó adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado -hoy accionante- el cual debía desvirtuar lo establecido en el art. 234.10 y 235.2 del CPP; sin embargo, mediante resolución 01/2017, por voto mayoritario de las autoridades codemandadas se determinó el rechazo de la señalada cesación a la detención preventiva, sin embargo su persona realizó su disidencia al haber considerado que el hoy impetrante de tutela desvirtuó los riegos procesales y tomó en cuenta la avanzada edad y el estado de salud del accionante; y, ii) Planteada la apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó la Resolución 36/2017, cuyo legajo de la apelación, fue devuelto al Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Caranavi, el 6 de marzo de 2017, habiéndose pronunciado un nuevo fallo dentro de las cuarenta y ocho horas dispuestas por el Tribunal de Alzada, dictándose la Resolución 39/2017 de 7 de marzo, siendo notificada a las partes, por lo que no se dejó en estado de indefensión y tampoco se causó inseguridad al hoy accionante.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»´.
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se determinó que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- 3) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión la justicia constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, 4) Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión la justicia constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución”
- “
- REVOCAR