SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 4
En vista de ello, mediante los documentos presentados en la señalada audiencia, se desvirtuó todos los riesgos procesales; además de que se presentó como prueba la SCP 0485/2012 de 6 de julio, solicitando que se considere que es una persona de la tercera edad; sin embargo, el referido Tribunal no valoró la prueba presentada y emitió la Resolución 01/2017 de 6 de enero, mediante la que se rechazó infundadamente su petición de cesación a la detención preventiva; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental contra esta último Fallo, radicándose en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se llevó a cabo la correspondiente audiencia de consideración el 15 de febrero de 2017, en la cual se expusieron los fundamentos y las disposiciones legales vulneradas y aplicadas erróneamente; sin embargo, los Vocales ahora demandados dictaron la Resolución 36/2017 de 15 de febrero, disponiendo dejar sin efecto la Resolución apelada, fundamentando que se vulneró el debido proceso por ser contradictoria e incongruente y disponiendo que se subsanen las observaciones realizadas, sin pronunciarse sobre su situación jurídica; es decir, su derecho a la libertad, dejándolo en estado de indefensión y atentando contra su derecho al debido proceso, por lo que citó las SSCC 1834/2004-R, 0838/2007-R, 1471/2012 y SCP 0070/2014-S1, indicando que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y Sentencia Penal Primero de Caranavi, no se pronunció al respecto, dejándolo en estado de indefensión e inseguridad jurídica, atentando contra su derecho al debido proceso con relación a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»´.
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se determinó que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- 3) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión la justicia constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, 4) Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión la justicia constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución”
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