SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
La accionante a través de sus abogados, se ratificó en su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliando manifestó lo siguiente: 1) En todas las resoluciones vertidas se violentó la garantía y el derecho a la presunción de inocencia, a la defensa material y a la valoración razonable de la prueba; en el informe que presentaron los Vocales de la Sala Penal del referido Tribunal Departamental de Justicia, indican que la presente acción tutelar sería extemporánea, situación completamente falsa, ya que posterior a la determinación asumida, quedaba inherente el procedimiento seguido por el Consejo de la Magistratura, por lo que de ninguna manera se acepta lo alegado por los demandados; 2) Todos los informes presentados por los demandados, tienen una característica en común, que lo que decide un juez se respeta; tiene probidad, legalidad, transparencia y verdad material, que son los principios utilizados en dichos informes, ahora la duda es que si hubo igualdad entre las partes y el estado de inocencia, ya que cuando se habla de amistad se está hablando de un hecho muy subjetivo, por lo que el procedimiento seguido fue muy extraño; 3) No se le dio la oportunidad de defenderse ante la declaratoria de ilegalidad de la excusa, “…porque simplemente, porque el otro juez observo y subió a sala penal y la declararon ilegal la excusa sin recurso ulterior, entonces uno asume hay un proceso dentro del consejo de la magistratura para poder defenderse y demostrar que esa excusa no era ilegal, mas no es así el proceso que se genera dentro del consejo de la magistratura según el expediente presentado es básicamente que una excusa declarada ilegal en un año es o no es ilegal…” (sic); y, 4) Desde el inicio del proceso hasta que terminó, en ningún momento se precautelo el derecho a la inocencia, ya que no valoraron las pruebas presentadas mucho menos tomaron en cuenta la variada jurisprudencia al respecto, solo se impuso el excesivo formalismo sin ningún tipo de razón, hecho que lesiona los derechos y garantías de la accionante, razón por la cual solicitó se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del Principio de inmediatez
- Fragmento 16
- III.4. La acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y contra la actual
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así, las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR