SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

Fragmento 6

Por su parte, René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, a través de informe escrito cursante de fs. 256 a 257 vta., dijo: a) La denuncia se inició a instancia de transparencia institucional del Consejo de la Magistratura del Beni, de esa forma se dictó Resolución donde se declaró probada la denuncia interpuesta, sancionándola con la suspensión de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, decisión que recurrida en apelación, fue confirmada; b) Debe quedar claro que la instancia disciplinaria no puede valorar las causas o circunstancias en las que el disciplinado se basó para excusarse del conocimiento de un proceso y mucho menos referirse a los argumentos legales utilizados por “…la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para arribar a la conclusión de que dicha excusa fue ilegal…” (sic), en el entendido de que la competencia de la jurisdicción ordinaria es encomendada por ley a jueces y tribunales, no pudiendo ser suplida por la instancia disciplinaria, ya que supondría elevarla a un supra poder, capaz de revisar y decidir sobre aspectos enteramente jurisdiccionales; c) La jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros, en el principio procesal de verdad material que abarca la obligación del juzgador a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad; y, d) En materia disciplinaria, las sanciones están todas relacionadas con el desempeño de la actividad laboral que comprende a todos los servidores públicos jurisdiccionales del Órgano Judicial, sobre esta base solicitó que se deniegue la tutela.