SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que el 20 de agosto de 2014, se excusó de conocer el proceso penal seguido contra Joaquin Iriarte Gastelu, por estar comprendida dentro de las causales establecidas en el art. 316.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero de forma posterior existieron dos observaciones, una por parte del Juez Público Mixto Primero de Riberalta del departamento del Beni y la otra por el Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerin del citado departamento; el primero estableció que la hoy accionante se habría excusado de manera errónea, habida cuenta que no acompañó literal que acredite la amistad íntima con el imputado, o que su esposo lo atienda como cliente; observación a la cual se allanó la segunda autoridad, es así que en revisión, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitieron el Auto de Vista 013/2014 de 15 de septiembre, declarando ilegal la excusa, por lo que fue denunciada ante el Consejo de la Magistratura iniciándose la investigación en la que quedó demostrada la estrecha relación que tenía con el ya citado imputado, pues presentó documentación que evidenció tal hecho; sin embargo, no la tomaron en cuenta bajo el denominativo de ser irrelevantes, por lo que, el Juez Disciplinario Primero hoy codemandado, por Resolución 33/2016 de 18 de julio, declaró probada la denuncia imponiéndole como sanción la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, lesionando su derecho a la defensa, ya que no tomó en cuenta las pruebas presentadas y menos las declaraciones de los testigos; razón por la cual interpuso recurso de apelación de donde emergió la Resolución SD-AP 506/2016 de 27 de septiembre, en la que los Consejeros de la Magistratura confirmaron la decisión del Juez aquo con argumentos errados, ya que expresa que el Juez Disciplinario se encuentra en libertad de apreciar y valorar la prueba en los procesos sometidos a su conocimiento y que del análisis de la resolución apelada se observó que se dio el valor probatorio a todas las pruebas de cargo como de descargo; extremo totalmente falso, ya que no se dio ningún valor a sus pruebas, puesto que consideraron que eran irrelevantes pese a que las mismas establecían que tuvo una relación íntima con el procesado, por si fuera poco dicha resolución expresó que el régimen disciplinario, en mérito al principio de independencia, no podía revisar decisiones judiciales que puedan ser revisadas intra proceso, concluyendo que no podían revisar el Auto de Vista 013/2014, interpretación nuevamente errada, ya que dan a entender que hubo un proceso jurisdiccional previo para declarar la excusa, cuando es claro que por la documentación adjunta en ningún momento existió un proceso y menos se le concedió el derecho a defenderse contra dicho Auto, el cual fue emitido de forma arbitraria, por lo que el proceso disciplinario fue totalmente distorsionado constituyéndose en una aberración jurídica.