Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S1

    Fecha: 25-Abr-2017

    II.5.

    II.5.  Por Resolución SD-AP 506/2016 de 27 de septiembre, los Consejeros de la Magistratura hoy demandados, confirmaron en forma total la Resolución Disciplinaria impugnada, debido a que la misma cumplió con los requisitos exigidos, ya que en mérito al principio de independencia judicial no les correspondía revisar el Auto de Vista 013/2014 (fs. 195 a 198).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 6
    • denegó
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Del Principio de inmediatez
    • Fragmento 16
    • III.4. La acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y contra la actual
    • así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así, las personales, si las hubiere
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca