SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, a la verdad material y a la presunción de inocencia, toda vez que, ejerciendo funciones como Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del departamento del Beni, dentro de un proceso penal puesto a su conocimiento presentó excusa por encontrarse dentro de las incompatibilidades del art. 316 del CPP, misma que, mediante Auto de Vista 013/2014, fue declarada ilegal por los Vocales hoy demandados, lo cual originó que se le instaurara un proceso disciplinario, llegando a emitirse la Resolución 33/2016, donde se la sanciona con la suspensión de un mes de sus funciones sin goce de haberes, sin haber tomado en cuenta los descargos presentados, ya que no recibieron ninguna ponderación, por lo que ante evidente violación de derechos y garantías interpuso apelación; empero, los Consejeros de la Magistratura demandados, a través de Resolución SD-AP 506/2016, resolvieron confirmar la resolución impugnada, manteniendo y consintiendo las lesiones a sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del Principio de inmediatez
- Fragmento 16
- III.4. La acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y contra la actual
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así, las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR