SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) El accionante no mencionó cuál es ese antecedente por el que pretende pedir el levantamiento de medidas cautelares, no demostró cuál es el acto procesal que requiere tutela ni fundamentó de qué manera se infringió su derecho a la libertad; 2) Desde el 21 de febrero de 2017, el peticionante o su representante no se apersonaron al Juzgado para hacer seguimiento a su memorial; 3) En el cuaderno procesal no se encontró ningún antecedente de que Larkim Álvaro Vásquez haya purgado la rebeldía, razón por la que se dispuso mediante providencia de 22 de febrero de igual año, que previamente se ponga a la vista el cuaderno de control jurisdiccional; asimismo, solicitó a Secretaría del Juzgado informe sobre el recurso de declaratoria de rebeldía, de las medidas cautelares de carácter personal y si el encausado purgó rebeldía, el mismo día se informó que no se pudo encontrar el cuaderno de control jurisdiccional, sino solamente un legajo de algunas actuaciones procesales, en relación a la rebeldía sólo se tiene referencia de una resolución -208/2006 de 25 de mayo-, por la cual el Juez de Instrucción Penal Sexto declaró rebelde al ahora accionante, sin embargo, en el libro tomas de razón no existe la citada Resolución; 4) En mérito al informe emitido por Secretaría, se dispuso mediante providencia se oficie y notifique a la oficina de archivo central, realizar la búsqueda de ese proceso y en caso de estar registrado proceder a su desarchivo; de igual manera, se ordenó al Ministerio Público busque el cuaderno de investigaciones para obtener mayores antecedentes; y, 5) Se dio respuesta al memorial de 21 de febrero de 2017, cumpliendo los plazos procesales, procediéndose a obtener mayores antecedentes para dar respuesta a la parte accionante en cuanto a su pretensión, haciendo énfasis que a la fecha no se purgó la rebeldía, consiguientemente tampoco se agotó el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- ii)
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo