SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, señaló que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a libertad de locomoción, al debido proceso, así como al principio de celeridad, toda vez que, al momento de tramitar la renovación de su pasaporte a raíz de un viaje urgente que debe realizar por motivos de salud, se vio sorprendido con un informe emitido por la Dirección Departamental de Migraciones de Santa Cruz, en el que se le indicó que contaba con cuatro arraigos dispuestos en su contra emergentes de procesos penales instaurados hace varios años atrás, y que a raíz de dicho informe, el 21 de febrero de 2017, presentó memoriales a los Juzgados de Instrucción Penal Quinto y Noveno del departamento de La Paz, solicitando se ordene la cancelación de los arraigos dispuestos y registrados en Migración, señalando que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, las autoridades no dieron respuesta a su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- ii)
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo