SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
a)
El accionante, por medio de su representante ratificó y acotó: a) Esta acción de libertad traslativa o pronto despacho emerge de la vulneración al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal a raíz de las determinaciones judiciales que fueron asumidas y que implica la restricción del derecho de libre circulación y locomoción; b) Extraña de las autoridades demandadas, una respuesta pronta y oportuna a su solicitud de cese de los arraigos que fueron dispuestos dentro de los procesos penales instaurados en su contra, puesto que se aportó con todos los antecedentes remitidos para el efecto; c) Desconoce si se presentó informe en el caso que se encuentra instaurado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto, a través del cual se indique si se dispuso en una primera instancia su rebeldía, así como también una orden de detención preventiva y posterior a ello, si se aplicaron medidas restrictivas a su libertad una vez dispuesta su cesación, las mismas que continuaron latentes en efectos de su rebeldía; d) No se dio cumplimiento a los plazos procesales previstos por ley, dilatándose de manera irregular este procedimiento, toda vez que tratándose de casos vinculados a la libertad, la mora procesal debía ser superada y atendida; y e) Después de ocho días de presentada su solicitud recibieron respuesta en sentido de que el proceso se encontraba en pre archivo, figura legal que no se halla contenida en nuestro ordenamiento jurídico, sin dar respuesta a su petitorio, razón por la que considera que existieron dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- ii)
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo