SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) Existe control jurisdiccional respectivo en los procesos signados con los números IANUS 200712835, 201042847 y 201065832, mismos que están radicados en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno, por lo que la petición de la parte accionante tiene un tratamiento de acuerdo a los arts. 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando providenciados los memoriales presentados; b) Este Tribunal no puede revisar la legalidad ordinaria y la actividad que desarrollan los jueces demandados al ejercer el control jurisdiccional, estableciéndose que existe un debido proceso en el que se están enmarcando los casos antes mencionados; c) Dentro del proceso signado con el número IANUS 200504976, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto, también se solicitó el desarraigo correspondiente por Migraciones y por el informe emitido por la autoridad accionada se tiene que la Resolución 208/2006 no cursaría en tomas de razón, por lo que habría solicitado  informe al personal de apoyo jurisdiccional; d) Es indudable que las causas penales de referencia se están tramitando en el marco del debido proceso, por lo que la vulneración al derecho a la libertad no se adecúa a los preceptos constitucionales mencionados por los arts. 124 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que, si existiese alguna privación o restricción a la libre circulación a través de los arraigos  que se hubieran emitido por parte de los juzgados correspondientes, no se demostró el peligro a la vida y lesión al derecho a la libertad, ya que el accionante se encuentra en libertad; y, e) Bajo el principio de subsidiariedad la parte demandante debió agotar todos los medios legales correspondientes ante las autoridades que se demanda para pedir un pronunciamiento al respecto, y en caso de existir una demora injustificada acudir a las autoridades administrativas como la de control y fiscalización del Consejo de la “Judicatura” a través de los juzgados disciplinarios, en ese sentido, no se agotaron los medios legales ordinarios correspondientes para acudir a la acción de libertad.