SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
i)
Jorge Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, en audiencia refirió: i) El accionante hizo mención de tres procesos registrados en el sistema IANUS: 200712835, 201042847 y 201065832 dentro los cuales solicitó se deje sin efecto las medidas dispuestas, desconociendo cuál es la situación jurídica de cada proceso; ii) No señaló de qué proceso quiere que se levanten las medidas, si tiene sobreseimiento o no, más al contrario trata de sorprender la buena fe del operador de justicia, puesto que dentro del proceso signado con el número IANUS 201042847, fue declarado rebelde, se dispuso su arraigo, y se encuentra pendiente la ejecución de un mandamiento de aprehensión en su contra; iii) Refiere que el proceso penal está concluido, sin indicar cuál de los procesos es el que se encuentra en ese estado; iv) Los memoriales presentados fueron firmados sólo por el abogado, no se purgó la rebeldía, y no se aportó prueba idónea que demuestre que se le hubiere vulnerado algún derecho y garantía constitucional; v) El memorial presentado fue legalmente providenciado en tiempo hábil; vi) Bajo el principio de subsidiariedad debe presentar lo que por ley corresponde, y en caso de negativa recién interponer una acción de libertad; vii) El accionante no compareció, simplemente presentó un memorial solicitando su desarraigo e indicando que purgó rebeldía, empero, no puede levantarse un arraigo a simple petición sino cumple con las formalidades de ley; y, viii) En el Juzgado a su cargo tiene tres proceso penales abiertos uno con inicio y control jurisdiccional, donde no se efectuó auto conclusivo, otro que tiene sobreseimiento y el tercero que cuenta con declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión, estableciéndose que el accionante no está siendo ilegalmente perseguido ni su vida corre peligro.
El accionante refiere que en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto, se encuentra instaurado un proceso penal signado con el número IANUS 200504976, dentro del cual se habría dispuesto un mandamiento de arraigo en su contra; por lo que, solicitó se disponga la cancelación de cualquier arraigo registrado por Migración, además de ordenar se deje sin efecto la rebeldía dispuesta como también cualquier mandamiento de aprehensión emitido en su contra, que dicha solicitud mereció una respuesta en el sentido de que el proceso se encontraba en pre archivo.
Ahora bien, conforme a lo señalado en audiencia por la autoridad demandada, se tiene que ésta mediante providencia de 22 de febrero de 2017, habría dispuesto que previamente se ponga a la vista el cuaderno de control jurisdiccional, se informe sobre el recurso de declaratoria de rebeldía, de las medidas cautelares de carácter personal y si se purgó la rebeldía del encausado, además de disponer mediante providencia se oficie y notifique a la oficina de archivo central, realizar la búsqueda de ese proceso y en caso de estar registrado proceder a su desarchivo; de igual manera ordenó al Ministerio Público que proceda a la búsqueda del cuaderno de investigaciones para obtener mayores antecedentes. Ahora bien, de acuerdo a lo señalado, se tiene que el Juez si bien realizó diligencias con el objeto de recabar información sobre el proceso penal de referencia, con la finalidad de atender la solicitud del accionante y hacer efectivo, si correspondiere, el desarraigo solicitado debe tomarse en cuenta que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, aquellas diligencias no merecieron ninguna respuesta, seguimiento o atención alguna por parte de la autoridad demandada pese a tener el deber inexcusable de responder de manera pronta y oportuna, ya sea aceptando o rechazando la pretensión del hoy accionante. En este entendido, en los casos en que existe limitación del derecho a la libertad de locomoción y a circular con libertad, tal el caso que se analiza, la autoridad judicial o administrativa que conoce el asunto, debe obrar con celeridad para evitar que el acto ilegal o indebido que restringe el derecho fundamental señalado no se prolongue más del tiempo necesario, es decir, que correspondía que el Juez imprima mayor celeridad en las diligencias realizadas a efecto de dar una respuesta pronta respecto de la solicitud de desarraigo, en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- ii)
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo