SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

ii)

Del mismo modo, la parte accionante el 21 de febrero de 2017, solicitó al Juez de Instrucción Penal Noveno, que dentro de los procesos penales signados con los números IANUS 200712835, 201042847, 201065832, radicados en su Juzgado, se ordene la cancelación de cualquier arraigo registrado por Migración, disponga se deje sin efecto su rebeldía y cualquier mandamiento de aprehensión emitidos en su contra, sin embargo, la autoridad demandada no dio el trámite procesal respectivo a su solicitud, más al contrario habría dilatado su tratamiento al señalarle que su proceso se encontraba en pre archivo.

Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado en audiencia, sólo se limitó a señalar que el memorial presentado por el accionante fue legalmente providenciado en tiempo hábil, sin mencionar la fecha en la que hubiera sido atendida la solicitud y de qué manera fue resuelta, es decir, no se cuenta con mayores elementos que permitan establecer que el Juez cumplió su deber inexcusable de responder de manera pronta y oportuna, ya sea aceptando o rechazando la solicitud realizada por el demandante.  Consecuentemente, el Juez desde la presentación del memorial de solicitud de cancelación de arraigo -21 de febrero de 2017- hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -2 de marzo de 2017-, no resolvió dicha petición, ocasionando una dilación indebida para resolver la situación jurídica del hoy accionante, apartándose de la previsión establecida en el art. 178.I de la CPE, el cual señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…”, principio que es tutelado mediante la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.