SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
III.3.
El accionante a través de su representante, señaló que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a libertad de locomoción y al debido proceso, así como al principio de celeridad, toda vez que, al momento de tramitar la renovación de su pasaporte para viajar por motivos de salud, le informaron a través de la Dirección Departamental de Migraciones de Santa Cruz, que contaba con cuatro arraigos dispuestos en su contra emergentes de procesos penales instaurados mucho antes y que a raíz de dicho informe, solicitó a los Juzgados de Instrucción Penal Quinto y Noveno del departamento de La Paz, se ordene la cancelación de los arraigos dispuestos y registrados en Migración, señalando que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no obtuvo respuesta a su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- ii)
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo