SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 15
En este contexto, la autoridad judicial demandada, no obstante, de tener la obligación de resolver las solicitudes realizadas por el accionante no lo hizo y sin justificación alguna omitió atender una petición concreta. Consiguientemente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, compele a las autoridades judiciales, realizar trámites exentos de dilaciones tratándose de peticiones vinculadas a derechos tutelados por la presente acción constitucional; así, en el caso objeto de análisis, el accionante solicitó la cancelación de los arraigos dispuestos en su contra; sin embargo, dicha petición no fue atendida oportunamente, de ahí que surge el acto ilegal que conlleva a la concesión de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.
- ii)
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo